Dependiendo de las distintas modalidades de seguro de auto, tendrás una serie de coberturas. A continuación, vamos a detallar las diferentes modalidades que podemos encontrar.
TERCEROS
Es el seguro que te ampara cuando tienes un accidente con motivo de la circulación del vehículo y tú eres el culpable, es decir, no arregla los daños de tu vehículo, ni tus daños personales, pero sí todo lo que provoques con él, tanto los daños materiales que causes al otro vehículo como los daños personales que provoques a otros conductores, ocupantes, peatones o ciclistas.
Esta modalidad de seguro incluye la cobertura llamada “de Responsabilidad Civil Obligatoria” que, como su propio nombre indica, es obligatorio contratar para poder circular con un vehículo. El terceros, además, se complementa con otras coberturas voluntarias como la Responsabilidad Civil Voluntaria, la Defensa Jurídica, la Asistencia en viaje o los Accidentes del conductor y/o de los ocupantes del vehículo.
Si el seguro incorpora además otras coberturas como lunas, robo o incendio del vehículo no hablamos de un TERCEROS sino de la modalidad TERCEROS AMPLIADO.
- TODO RIESGO
Este seguro incluye el seguro a TERCEROS AMPLIADO y, además, la cobertura denominada Daños Propios del vehículo, es decir, los daños producidos en tu propio vehículo, los hayas causado tú o no.
- TODO RIESGO CON FRANQUICIA
El seguro a Todo Riesgo con Franquicia incluye todas las garantías de un seguro a TODO RIESGO, pero con la particularidad de tener una franquicia, esto es, una cantidad máxima de dinero que, en caso de reparación/indemnización, debes pagar tú y no la aseguradora. La franquicia se aplica sólo para los daños propios, es decir, para los daños que sufre tu coche cuando tú eres el responsable del accidente o no existe un contrario que acepte su responsabilidad.
El precio o prima de tu seguro de auto, está sujeta a dos tipos de recargos de naturaleza tributaria que suelen venir separados en el recibo:
- Recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que cubren los riesgos extraordinarios que pueda tener tu vehículo (terremoto, terrorismo, etc.) así como las funciones que ejerce el Consorcio de fondo de garantía (vehículos robados, vehículos sin seguro, entidades en liquidación, etc.).
- Impuesto sobre Primas de seguro, que es un impuesto que alcanza a todos los seguros menos los de vida y asistencia sanitaria y que en la actualidad es del 8% de la prima o precio del seguro.
Ambos tributos se recaudan por las entidades aseguradoras con el recibo de seguro y luego se encargan de ingresarlo por cuenta del asegurado ante el Consorcio de Compensación de Seguros o en la Hacienda Pública.
El precio o prima de tu seguro de automóvil no tiene beneficios fiscales en el IRPF (salvo que seas autónomo o empresario individual y puedas deducírtelo como gasto de tu actividad por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa fiscal).
Una vez hablado de las diferentes modalidades al contratar un Seguro de Auto, vamos a detallar las diferentes tipos de coberturas.
Dentro de las coberturas que podemos contratar al realizar una póliza de auto nos encontramos con dos que son obligatorias.
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA: Es la cobertura mínima y obligatoria que debes tener como propietario de un vehículo para poder circular. Te cubre en caso de accidente los daños que puedas causar como conductor a otros vehículos o a las personas hasta los límites legalmente exigibles que en la actualidad son de 70 millones de euros por accidente en los daños a las personas y 15 millones de euros por accidente en los daños materiales.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS: Existen diferentes sucesos acaecidos en España que se consideran “acontecimientos extraordinarios”:
- Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Acciones violentas como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Las indemnizaciones derivadas de alguno de estos “acontecimientos extraordinarios” la paga el Consorcio de Compensación de Seguros. Para valorar el impacto de algunos de estos acontecimientos (y ver si están cubiertos o no) como los fenómenos atmosféricos, terremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales, su intensidad debe ser medida por informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de sucesos de carácter político o social, así como para daños producidos por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros puede recabar información sobre lo ocurrido a los órganos jurisdiccionales y administrativos correspondientes.
Si bien las dos coberturas anteriores son las obligatorias, al contratar tu póliza, suele ser habitual el contratar las siguientes coberturas:
DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS: Si tienes un accidente con tu vehículo, esta cobertura te garantiza los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para tu defensa jurídica en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales. También puede incluir la mediación extrajudicial que necesites para casos de responsabilidad civil del automóvil. Incluye la defensa penal del conductor autorizado y legalmente habilitado para conducir, así como las fianzas penales y la asistencia al detenido que necesite. En caso de que el responsable del accidente sea otro vehículo, la aseguradora también se haría cargo de reclamar los daños y perjuicios causados en el accidente. No quedan cubiertas las multas y las sanciones personales. Tampoco las fianzas que haya que pagar como consecuencia de hechos intencionados o dolosos.
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA: Con esta cobertura voluntaria, la aseguradora te amplía las cantidades mínimas y obligatorias que cubre el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Esta cobertura puede garantizar que la aseguradora se haga cargo de otras eventualidades que dependerán de los productos de cada compañía.
ACCIDENTE DEL CONCUTOR: Si como conductor autorizado y legalmente habilitado para conducir tienes un accidente con el vehículo, la aseguradora te indemnizará por los daños que sufras (fallecimiento, incapacidad permanente y gastos de asistencia sanitaria).
ACCIDENTE DEL RESTO DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO: La aseguradora indemnizará al resto de personas que ocupaban el vehículo por los daños que sufran a causa de un accidente de circulación (fallecimiento, incapacidad permanente y gastos de asistencia sanitaria).
ASISTENCIA EN VIAJES: Asistencia al asegurado que durante un desplazamiento con el vehículo asegurado tiene una avería, accidente u otra eventualidad que le impide la continuación del viaje. Cubre los riesgos asociados al vehículo asegurado como traslado o remolque, rescate del vehículo, reparaciones in situ, etc. Cubre los riesgos asociados a las personas ocupantes del vehículo como transporte al domicilio, gastos de hotel, regreso anticipado de familiares, etc.
ROTURA DE LUNAS: La aseguradora te cubre la reparación, sustitución o la indemnización según el caso, por la rotura de las lunas delantera y trasera, las de las puertas y otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por accidente, estando el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Ya por último, detallaremos otras series de coberturas que puedes incluir en tu póliza.
INCENDIO DEL VEHÍCULO: La aseguradora te indemnizará por los daños que sufra tu vehículo a consecuencia de incendio o explosión, sea cual sea la causa que los produzca (incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a causa de un cortocircuito o incluso si prende por combustión propia). Además, se puede ampliar la cobertura para que también cubra los gastos que provoca la extinción del incendio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos.
ROBO O SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA DEL VEHÍCULO: La aseguradora te indemnizará por los daños derivados del robo del vehículo. Además del robo del vehículo completo se puede ampliar la cobertura al robo de piezas.
DAÑOS PROPIOS DEL VEHÍCULO: Cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir tu vehículo como consecuencia de un accidente de circulación; estando el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN: En determinados casos o situaciones establecidos en el contrato (como el robo del vehículo o una reparación que precise más horas de mano de obra) la aseguradora te facilita un vehículo de sustitución. Esta cobertura se te aplica sólo cuando estás en España.
SUBSIDIO POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR: La aseguradora te indemniza si tienes que hacer cursos de sensibilización y reeducación vial por pérdida de puntos en el permiso de conducir.
ASISTENCIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA: La aseguradora te facilita un servicio de orientación e información sobre infracciones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial relacionados con la conducción de tu vehículo por territorio español, así como por delitos relacionados con dicho vehículo. Este asesoramiento también puede estar relacionado con otras materias legales relacionadas con tu vehículo, su posesión o conducción, trámites administrativos, ITV e impuestos y tasas relacionados con el automóvil.
SERVICIOS ASOCIADOS AL AUTOMÓVIL: La aseguradora te facilita información y gestiones para la Defensa en Multas de Tráfico (la información es sobre las sanciones publicadas en los boletines oficiales anunciadas por Internet). Esta cobertura también incluye la redacción de alegaciones y recursos administrativos frente a las principales normas sancionadoras en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.