En caso de fallecimiento de uno de los socios de una empresa, sus herederos se convierten de facto en socios de la misma, pero:
  • No tienen el saber y la experiencia del socio fallecido.
  • No disponen de las competencias para ejercer como socio.
  • Pueden verse influenciados por terceros.
Esta intrusión de herederos del fallecido, en el capital social de la empresa, puede ser nefasta para la misma por:
  • Bloqueo de decisiones críticas.
  • Pérdida de control de la sociedad por los socios remanentes.
  • Incertidumbre general para toda la empresa.

¿A quién se dirige este seguro?

Este seguro va dirigido a todas aquellas empresas en las que la desaparición imprevista por fallecimiento de alguno de sus socios, por su significación, o por su nivel de participación societaria, puede hacer peligrar la continuidad de la misma.

Objeto del Seguro

El objetivo de este seguro es permitir a la empresa financiar la compra de las participaciones del socio o socios fallecidos, salvaguardando los intereses de la misma y facilitando plena liquidez a los herederos de éstos. El esquema de suscripción de este seguro es el siguiente:
  • Tomador del seguro: La sociedad.
  • Asegurado: Los socios.
  • ​Beneficiario: El o los socios supervivientes, proporcionalmente a sus participaciones, o la propia sociedad.
  • Garantías: Fallecimiento o incapacidad permanente por cualquier causa.

Beneficios de este Seguro

En caso de fallecimiento o incapacidad del socio o de los socios, el pago de la indemnización permitirá disponer de una liquidez para:
  • Proteger los intereses económicos de los herederos del fallecido.
  • Evitar un conflicto de socios en un momento delicado.
  • Mantener la confianza en la sociedad por parte de terceros, como entidades financieras, otros inversores, proveedores…
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