Una vez que nos decidimos a contratar un crédito hipotecario pueden surgirnos dudas de qué seguros son recomendables contratar.
Nos centraremos en tres productos aseguradores muy convenientes.

  • El “Seguro multirriesgo del hogar” que cubra, al menos, el riego de incendió y el de otros daños a bienes.
  • El “Seguro de vida riesgo” para que, en caso de fallecimiento, cubra la prestación de un capital equivalente a la deuda hipotecaria en el momento del fallecimiento.
  • El “Seguro de protección de pagos” para cubrir aquellas situaciones que puedan conllevar al prestatario una dificultad temporal (desempleo o incapacidad temporal por enfermedad o accidente) para asumir la obligación de hacer frente al abono de las cuotas de la hipoteca.

Siempre debemos tener en cuenta que el prestatario PUEDE CONTRATAR LOS SEGUROS EN LA ENTIDAD ASEGURADORA QUE DESEE. No necesariamente en la que la entidad acreedora le proponga. En el artículo 17 de la reciente Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito hipotecario, se ratifica lo indicado.
Un mediador de seguros profesional podrá asesorarte convenientemente en relación con los seguros relacionados con las hipotecas.