Con fecha 1 de abril se ha publicado un REAL DECRETO-LEY 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer fente al COVID referente a los planes de pensiones. 

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivo los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propiao autonomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.


En concreto, la Disposición adicional vigésima establece los supuestos en los que se puede ejercer este derecho:

1. Plazo de ejercicio de este derecho
El derecho podrá ejercerse durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, desde el 15 de marzo.

2. Supuestos en los que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. El importe máximo de los derechos consolidados disponibles. 

a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados.
En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.


Esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el pdf puedes descargarte el comunicado oficial del Colegio de Mediadores de Seguros.